Constitución de pareja de hecho – Pareja estable

Constitución de una nueva Pareja Estable.

Registro único de parejas estables de Navarra

La Ley 106 FNN establece que:

Dos personas mayores de edad o menores emancipadas, en comunidad de vida afectiva análoga a la conyugal, si quieren constituirse en pareja estable con los efectos previstos en esta Compilación podrán hacerlo manifestando su voluntad en documento público.

De acuerdo con lo anterior, a partir del día 16 de Octubre de 2019, quienes quieran constituirse como Pareja Estable, deberán manifestar la voluntad en documento público (escritura notarial).

Registro Único de Parejas Estables.

El segundo párrafo de la Ley 106 FNN continúa señalando:

“Registro. La pareja estable deberá inscribirse en un Registro único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra a los efectos de prueba y publicidad previstos en la norma que lo regule, así como a los efectos que establezcan otras disposiciones legales”.

En consecuencia, la inscripción en el Registro Único de parejas estables deberá realizarse únicamente a efectos de prueba y publicidad.

Por otro lado, la Disposición Final Primera FNN determina que:

“En el plazo de un año desde la publicación de la presente ley foral deberá crearse un Registro Único de Parejas Estables, a efectos de publicidad, adscrito a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”.

Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, por el que se crea y se regula el Registro Unico de Parejas Estables de la comunidad foral de Navarra.

 Parejas Estables ya existentes como tales a la fecha de 16 de Octubre de 2019 (fecha de entrada en vigor de la modificación normativa).

La Disposición Transitoria 4ª del FNN determina lo siguiente:

Las parejas estables no constituidas en documento público anterior a la entrada en vigor de la presente ley foral, estén o no inscritas en cualquier registro municipal de parejas estables, deberán manifestar su voluntad de constituirse como tal en documento público para la aplicación de lo dispuesto en la Compilación, así como inscribirse en el Registro único a los efectos de prueba y publicidad previstos en la norma que lo regule y a los que establezcan otras disposiciones legales. A los mismos efectos deberán inscribirse las parejas estables constituidas en documento público anterior.

 En ambos casos, los miembros de la pareja podrán hacer manifestación del tiempo anterior de convivencia, computándose el mismo a los efectos previstos en la Compilación.”

 En función del precepto anterior, las Parejas Estables ya existentes antes del 16 de Octubre de 2019, en caso de no haberse constituido en documento público, también deberán manifestar su voluntad de constituirse como tales en documento público, pudiendo hacer manifestación del tiempo anterior de convivencia.

Nota informativa pareja estable